jueves 28 DE marzo DE 2024

Buscan reglamentar mecanismos de consulta popular vinculante y no vinculante

El diputado de la Democracia Cristiana, Carlos Coggiola, presentó un proyecto de ley que reglamenta la consulta popular vinculante y la de carácter no vinculante, mecanismos de democracia semidirecta previstos en los artículos 310 y 311 de la Constitución provincial. 
La iniciativa recuerda que ambas instancias se deben utilizar tanto para garantizar la puesta en debate de un proyecto como el acompañamiento o el rechazo a la sanción de determinada normativa. Para el caso de las consultas no vinculantes el voto no será obligatorio, en tanto que para las convocatorias vinculantes el electorado deberá concurrir a emitir su opinión. 
En ese sentido, dispone que la consulta de carácter vinculante se debe contemplar al momento de aprobarse una ley. Para ello, la propia normativa tiene que contener de manera explícita la solicitud del requisito. 
Cabe destacar que la norma sólo entrará en vigencia una vez que la ciudanía ratifique su apoyo a través de la consulta. También advierte que la normativa sólo puede ser considerada válida si participan de la consulta popular vinculante más del 35% de padrón electoral. 
La iniciativa dispone que previo a una consulta de este tipo, se deberá plasmar en una ley de convocatoria la propuesta que se pondrá a consideración del electorado; el tipo de pregunta que se realizará para tal finalidad y la fecha en que se convocará al electorado a emitir su opinión al respecto.
De igual modo, aclara que si el resultado de la consulta es en contra de la iniciativa mocionada, la ley no podrá entrar en vigencia ni se pondrán presentar proyectos similares por el plazo de dos años.
Respecto a la consulta de tipo no vinculante, el proyecto sostiene que su utilización permite que sí un proyecto obtiene la mayoría absoluta de los votos emitidos en la mismas, automáticamente la iniciativa para a formar parte de la sesión parlamentaria y la Cámara de Diputados tendrá que tratar la normativa en el recinto.
A la vez, la iniciativa aclara que el poder Ejecutivo tiene la potestad de adoptar una postura contraria a la expresada por el electorado. En caso de tomar esa determinación, deberá fundamentar las razones por las cuales se aparte de la voluntad mayoritaria expresada en la consulta.    
Dispone también que tanto los partidos como los espacios políticos que decidan expresarse a favor o en contra de una iniciativa durante las consultas vinculantes y no vinculantes, quedarán facultados para realizar campañas de propaganda exponiendo su posición conforme a las normas que regulan las campañas políticas en elecciones provinciales.
En tanto, recuerda en sus fundamentos que ambos mecanismos fueron incorporados en la reforma constitucional de 2006 y que debieron ser reglamentados –junto a otras instancias de democracia semidirecta- en un plazo que no supere el año y medio. 

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